Beneficios

Lo Que Ofrecemos

Benificios principales de pertencer a CODEPOLA.

  1. Servicio 24/7.
  2. Asesoría legal/Asistencia legal 24/7.
  3. Seminarios sobre la Ley 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico 2020 articulado con el Código Penal que pudiera aplicar al mal uso de armas.
  4. Representación legal en acusaciones donde se haya utilizado el arma de fuego en legítima defensa.
  5. Representación legal en casos administrativos de revocación de licencia de armas.
  6. Representación Legal en casos judiciales y administrativos de ocupación de armas y licencias por delitos, querellas y creencias de negligencia.
  7. Declaraciones juradas para las renovaciones de licencia de armas, cambios de categorías a la licencia y solicitudes de duplicados de licencia. Costo $10.00.
  8. Somos los únicos en ofrecer servicio en el lugar de los hechos 24/7.
  9. Aportación económica en caso de muerte del socio, esposa o hijos.
  10. Aportación económica para gastos de sangre y ambulancia.
  11. Representación legal a núcleo familiar (Incluido en tu membresía de $20 mensual) *Beneficio extendido para el cónyuge del socio y/o hijos(as) menores de 21 años que no posean licencia de armas de P.R. vigente y se defiendan legítimamente con el arma del socio(a), serán representados por CODEPOLA.
    No aplica a cónyuge o miembro directo del núcleo familiar que posea licencia de armas vigente y este debe ser miembro activo de CODEPOLA para recibir representación legal.
  12. Eliminación de Record Antecedentes Penales. (Costo sujeto a orientación legal)
  13. Apelación en caso de que al comprar tu arma el FBI emita una orden de denegación. (Costo sujeto a orientación legal)
  14. Representación en Vistas Administrativas para Policías.
  15. Asistencia en la carretera, incluye lo siguiente:
    1. Servicio de remolque para autos y motoras. (Enganche y primeras 5 millas)
    2. Servicio de grúas para recogido de autos sin llave. (Enganche y primeras 5 millas)
    3. Cerrajería para cualquier tipo de auto.
    4. Servicio de “battery booster”.
    5. Remolque 24/7. (incluye feriados)
    6. Servicio de cambio de goma o aire.
    7. Hay un límite de 5 ocurrencias al año.
  16. Fianza (Cada caso se evaluará)
  17. Psicólogo (2 terapias)
  18. Convención Annual
  19. Seminarios
  20. Curso para Damas
  21. Consultas Gratis ILIMITADAS
  22. BODA GRATIS (CIERTAS RESTRICCIONES APLICAN)

Casos de naturaleza criminal

  1. Apropiación Ilegal Grave
  2. Asesinato Primer Grado
  3. Asesinato Segundo Grado
  4. Citación al Cuartel de la Policía
  5. Citación al Depto. De Justicia
  6. Desacato Criminal
  7. Determinación de Causa Probable (Regla 6)
  8. Determinación de Causa Probable en Alzada en Casos Menos Graves
  9. Determinación d Causa Probable en Alzada en Casos Graves
  10. Homicidio (se necesita autorización de CODEPOLA)
  11. Homicidio Involuntario
  12. Imprudencia crasa y Temeraria al Conducir Vehículos de Motor
  13. Ley de Armas
  14. Ley de Armas Casos Graves
  15. Ley de Sustancias Controladas (Casos Graves)
  16. Ley de Tránsito

Casos Criminales tendrán costo adicional según el tipo de caso previo a la consulta legal.

Casos de naturaleza civil

  1. Mociones
  2. Demandas Casos Civiles (Daños y Perjuicios o Reclamaciones Civiles)[1]—
  3. Comparecencia adicional al Tribunal por continuación de vistas o juicio (c/u)
  4. Desacato Civil
  5. Divorcios por Consentimiento Mutuo
  6. Divorcios Contenciosos
  7. Día Adicional Juicio Divorcios Contenciosos
  8. Testimonios y Declaraciones Juradas
  9. Declaratoria de Herederos al Socio
  10. Bodas
  11. Escrituras de Compraventa
  12. Poderes
  13. Emancipación por Escritura Pública
  14. Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140 de 23 de julio de 1974)

Casos Civiles tendrán costo adicional según el tipo de caso previo a la consulta legal.

Tribunal Apelativo / Tribunal Supremo

Somos la primera organización que te incluye representación legal para trámites de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionados con La Nueva Ley de Armas de Puerto Rico (Ley 168-2019).